Decisión nº: 002750

En octubre de 2000, la Asamblea del Fondo de 1992 refrendó las conclusiones del segundo Grupo de trabajo intersesiones en cuanto a las circunstancias en las cuales un buque tanque sin carga entraría en la definición de ‘buque’ en virtud de los Convenios de 1992, a saber, en caso de que un buque tanque sin carga tuviera residuos del transporte anterior de una carga de hidrocarburos persistentes en el momento del siniestro, el peso de la prueba de que no quedan tales residuos recaerá normalmente sobre el propietario del buque.

Fecha: 30.09.1999
Categorías: Aplicación de los Convenios, Grupos de trabajo intersesiones
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Informes de los Grupos de trabajo