Decisión nº: 003691

En octubre de 2001, la Asamblea del Fondo de 1992 examinó el informe de la segunda y la tercera reuniones del 3er Grupo de trabajo intersesiones, constituido por la Asamblea para que debatiera la necesidad de mejorar el régimen de indemnización facilitado por el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. La Asamblea examinó un proyecto de Protocolo, preparado por el Grupo de trabajo, para la constitución de un Fondo Complementario de Indemnización. Tras enmendar varias disposiciones, la Asamblea aprobó el proyecto de texto del Protocolo y encargó al Director que lo presentase al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) pidiéndole que convocase una Conferencia Diplomática para estudiar el proyecto con la mayor brevedad. Tomando nota de que el Grupo de trabajo había convenido en que debía examinarse el alcance de la definición vigente de ‘daños por contaminación’ en lo que se refiere a la admisibilidad de las reclamaciones por restauración del medio ambiente y por los costes de estudios del impacto ambiental, la Asamblea examinó las propuestas de nuevos criterios de admisibilidad. La Asamblea señaló que, aunque una gran mayoría era partidaria de las propuestas, un número considerable de delegaciones había expresado dudas con respecto al texto de los criterios propuestos acerca de las medidas de restauración. La Asamblea decidió, por esta razón, que se remitiría la cuestión al Grupo de trabajo para que la examinase más a fondo con miras a que la Asamblea adoptase una decisión en su siguiente sesión. La Asamblea del Fondo de 1992, tomando nota de que el Grupo de trabajo había apoyado en general la importancia de la planificación de contingencias de contaminación marina, aprobó una Resolución (Resolución nº 6 del Fondo de 1992) en la que instaba a todos los Estados Contratantes del Protocolo del Fondo de 1992 a ratificar o a adherirse al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990 (OPRC) y al Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, Protocolo OPRC (SNP) de 2000. La Asamblea encargó al Grupo de trabajo que continuase su labor, pero con un mandato revisado, a saber: a) proseguir un intercambio de opiniones sobre la necesidad y las posibilidades de mejorar el régimen de indemnización establecido por los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, incluidas las cuestiones ya determinadas pero no resueltas por el Grupo de trabajo, y b) informar en la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea sobre el avance de su labor y formular las recomendaciones que juzgue oportunas.

Fecha: 30.09.2001
Categoría: Grupos de trabajo intersesiones
Subject: Informes de los Grupos de trabajo