Decisión nº: 003689

En octubre de 1999, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió refrendar las conclusiones del 2º Grupo de trabajo intersesiones respecto a la aplicabilidad de los Convenios de 1992 a las unidades móviles mar adentro, a saber, unidades flotantes de almacenamiento(UFA) e instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD), que eran las siguientes:
a) Las unidades móviles mar adentro deben ser consideradas como ‘buques’ de conformidad con los Convenios de 1992 solo cuando transportan hidrocarburos como carga en un viaje a un puerto o terminal, o de vuelta del mismo, fuera del campo petrolífero en el que normalmente operen.
b) Las unidades móviles mar adentro quedarían fuera del ámbito de los Convenios de 1992 cuando salen de un campo petrolífero por razones operativas o simplemente para evitar el mal tiempo.
La Asamblea destacó que, en todo caso, la decisión de si los Convenios de 1992 son aplicables a un siniestro específico se adoptaría teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. Se observó que este tema podría reexaminarse si surgiese nueva información. La Asamblea también estudió la aplicación de los Convenios de 1992 a buques tanque sin carga sobre la base de las conclusiones del Grupo de trabajo y un documento presentado por Australia, Canadá, los Países Bajos y el Reino Unido. La Asamblea decidió, en vista del limitado tiempo de que había dispuesto para estudiar este último documento, encargar al Director que volviese a convocar al Grupo de trabajo para una nueva reunión de un día. Se invitó al Director a realizar un nuevo estudio, con particular hincapié en las repercusiones de la propuesta de Australia et al.

Fecha: 30.09.1999
Categoría: Grupos de trabajo intersesiones
Subject: Informes de los Grupos de trabajo