Decisión nº: 003196

En octubre de 2007, la Asamblea del Fondo de 1992 se mostró de acuerdo con el Director en que, dado el hecho de que la gran mayoría de los buques tanque estaban inscritos en el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños petroleros 2006 (STOPIA 2006) y el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de petroleros 2006 (TOPIA 2006),no sería aconsejable en esta coyuntura reabrir los Acuerdos y el Memorando de Entendimiento entre el Fondo de 1992/Fondo Complementario y el International Group of P&I Clubs, y acogió con agrado que se pensara seguir periódicamente la situación, con vistas a mejorar la cobertura del STOPIA 2006 y del TOPIA 2006.

Fecha: 30.09.2007
Categorías: Cuestiones administrativas, Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Relaciones con la OMI, P&I Clubs y organizaciones, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios