Decisión nº: 004005

En octubre de 2014, la Asamblea del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario decidieron  que la Resolución Nº 11 se refunda en una nueva Resolución que:
 
i)  tome nota del dictamen jurídico sobre las obligaciones de los Estados Miembros con arreglo al principio de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos;
ii)  incorpore la Política relativa a los informes sobre hidrocarburos pendientes y al aplazamiento de los pagos de indemnización;
iii)  exprese la intención de los Estados Miembros de solicitar indemnización, si la situación así lo requiriera, con arreglo al principio de responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, en los casos de informes sobre hidrocarburos pendientes y de imposibilidad para los Fondos de obtener las contribuciones debido a una implantación inadecuada del artículo 13.2 del Convenio del Fondo de 1992 y del artículo 12.1 del Protocolo relativo al Fondo Complementario;
iv)  tenga en cuenta cualquier ampliación de la decisión política para que abarque las contribuciones pendientes (párrafo 6.2.14 b) del documento IOPC/OCT14/11/1);
v) mantenga o reitere las disposiciones vigentes de la Resolución Nº 11 en lo que respecta a las obligaciones de los receptores de hidrocarburos sujetos a contribución;
vi) mantenga o reitere las obligaciones de los Estados Miembros contempladas en los Convenios del Fondo;
vii) mantenga o amplíe la petición a los Estados Miembros de que informen sobre las medidas que han implantado para cumplir con sus obligaciones en virtud de los Convenios de los Fondos; y
viii) encomiende al Órgano de Auditoría que supervise la eficacia de las nuevas medidas cuando estas se hayan implantado.

Fecha: 23.10.2014
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Suspensión de pagos