Decisión nº: 003994
En mayo de 2014, a petición del Consejo Administrativo del Fondo de 1971, el Director informó al Consejo Administrativo del Fondo de 1992 acerca del debate que había tenido lugar en el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 a principios de la semana (véase el párrafo 3.2.27). El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas había enviado una petición a los tribunales del Reino Unido para que lo ayudara a notificar la sentencia dictada por los tribunales venezolanos con respecto a la demanda del Sindicato Único de Pescadores de Puerto Miranda contra los FIDAC. Se tomó nota además de que la petición incluía una orden de embargo de activos de los FIDAC, aunque no especificaba si se refería al Fondo de 1971, al Fondo de 1992 o a ambos. El Consejo Administrativo tomó nota de que, al 8 de mayo de 2014, la orden no se había notificado al Fondo de 1971.
El Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota asimismo de que el Director había informado al Gobierno del Reino Unido (Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth y Ministerio de Transporte) de la orden de embargo y que había pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth que le informara si los Privilegios e Inmunidades de que disfrutan el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 en virtud de los Acuerdos relativos a la sede de las dos organizaciones se aplicarían a dicha orden.