Decisión nº: 003936

En octubre de 2013, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, a la vez que expresó su simpatía por el propietario del buque y el Gard Club respecto del siniestro del Nissos Amorgos, decidió que el Fondo de 1971 no debía reembolsar al Club ningún pago realizado como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) con respecto a la demanda de la República Bolivariana de Venezuela.

Fecha: 24.10.2013
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992