Decisión nº: 003933

En abril de 2013, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la sentencia dictada respecto del siniestro del Erika el 25 de septiembre de 2012 por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación. La sentencia ha seguido un recurso del representante del representante del propietario del buque (Tevere Shipping), el presidente de la empresa gestora (Panship Management and Services Srl.), la sociedad de clasificación (RINA) y Total SA frente a una sentencia del Tribunal de Apelación de París que había atribuido la responsabilidad penal por el delito de haber causado contaminación a todas las cuatro partes. El Tribunal de Apelación también había sostenido que Total SA estaba exenta de responsabilidad civil pero había confirmado la responsabilidad civil impuesta a las otras tres partes. En la mayor parte de los casos, el Tribunal de Casación había confirmado las decisiones del Tribunal de Apelación respecto de la responsabilidad penal de las cuatro partes involucradas. En abril de 2013, el Director presentó un análisis de la sentencia al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y las deliberaciones se centraron en tres cuestiones fundamentales: la jurisdicción de los tribunales penales en Francia en cuanto a un derrame que había acaecido en su Zona Económica Exclusiva, es decir fuera de sus aguas territoriales, la decisión del Tribunal de Casación de que todas las partes responsables, incluida la sociedad de clasificación RINA podrían beneficiarse de las disposiciones de encauzamiento contenidas en el artículo III.4 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC), pero que, al aplicar la ley francesa de responsabilidad civil habían actuado temerariamente y, por lo tanto, se les consideraba responsables de los daños causados, y la decisión que la indemnización se pagase por daños puramente ambientales y morales, de conformidad con la legislación francesa. El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que esta sentencia no era vinculante para el Fondo de 1992, que no era parte en los procedimientos judiciales.

Fecha: 23.04.2013
Categorías: Aplicación de los Convenios, Daños al medio ambiente
Subjects: Aplicación del Convenio del Fondo de 1992 y del Protocolo relativo al Fondo Complementario a las ZEE, Disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Aplicación uniforme de los Convenios, Responsabilidad ambiental