Decisión nº: 003881

En abril de 2012, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 encargó al Director efectuar otro análisis del fundamento jurídico en que se basa el Fondo de 1971 para rehusar el pago en virtud del Artículo X del CRC de 1969, y examinar los puntos planteados por la República Bolivariana de Venezuela en su tercera intervención en consulta con la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores de la OMI.

Fecha: 26.04.2012
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (pesca y maricultura), Disposiciones sobre caducidad
Subjects: Enforceability of judgements, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Pérdida de beneficios procedentes de la pesca por contaminación de los caladeros o imposición de las vedas de pesca, Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992