Decisión nº: 003877
En octubre de 2011, tras previos debates sobre la definición de buque y el examen de un análisis jurídico de la medida en que la interpretación de la definición de ‘buque’ en el Artículo I.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 pudiera incluir las unidades flotantes de almacenamiento, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió establecer un grupo de trabajo para considerar las implicaciones de las propuestas facilitadas en el párrafo 7 del documento IOPC/OCT11/4/4, e informar a la Asamblea del Fondo de 1992 en su próxima sesión.