Decisión nº: 003834
En octubre de 2011, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que, con respecto al puesto de Director adjunto de los FIDAC:
a) dicho puesto debería ser de carácter permanente; y
b) su función podría combinarse con otra función en la Secretaría, pero que le correspondía al Director decidir sobre la combinación de las funciones.
La Asamblea del Fondo de 1992 decidió además que, con respecto a otras disposiciones de urgencia, le incumbiría al Director decidir sobre la delegación de poderes respecto al Artículo 12 del Reglamento interior, hasta el nombramiento de un Director Adjunto.