Decisión nº: 003756

En octubre de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2010, el Juzgado de lo Penal de Corcubión (España) había decidido que cuatro personas debían someterse a juicio por responsabilidad civil y penal a consecuencia del derrame de hidrocarburos del Prestige, a saber: el capitán, el primer oficial y el jefe de máquinas del Prestige y el funcionario que había intervenido en la decisión de no autorizar la entrada del buque en un puerto de refugio de España. Se señaló que el juzgado había manifestado que el asegurador del propietario del buque y el Fondo de 1992 eran directamente responsables por los daños derivados del siniestro y que su responsabilidad era mancomunada y solidaria. Se señaló también que el juzgado había decidido que el propietario del buque, la empresa gestora y el Estado español eran responsables subsidiarios, y que, en su decisión, el juzgado había solicitado que las partes con responsabilidad civil aportaran una garantía que cubriese su responsabilidad hasta sus límites legales respectivos.

Categoría: Acciones judiciales
Subjects: Procedimientos penales, Investigaciones sobre la causa de los siniestros