Decisión nº: 003708

En junio de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2009, el Tribunal de lo Civil de Bayona (Francia) había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por el empresario de dos hoteles y un balneario en Biarritz por las pérdidas sufridas en 2003, presuntamente a causa del siniestro del Prestige. El Comité señaló que el Fondo de 1992 había evaluado la reclamación, de €1 653 083 en €390 463, sobre la base de los resultados de las empresas del demandante en 2000 y 2001, mientras que el demandante había basado el cálculo de sus pérdidas en un presupuesto provisional. También se señaló que el demandante, que no estuvo de acuerdo con la evaluación, había entablado una acción contra el Fondo de 1992 reclamando €1 653 083 en concepto de pérdidas económicas y €500 000 por daños morales. El Comité Ejecutivo hizo observar que el tribunal había coincidido con la evaluación de la reclamación hecha por el Fondo de 1992. Se tomó nota de que el tribunal había considerado que los criterios sobre admisibilidad de las reclamaciones contempladas en el Manual de reclamaciones del Fondo de 1992, a pesar de no ser vinculantes para los tribunales nacionales, constituían una referencia, y, por lo tanto, la evaluación de las pérdidas no debía basarse en previsiones sino en los resultados obtenidos por el demandante en los ejercicios anteriores al siniestro en comparación con el periodo afectado. Se tomó nota además de que, con respecto a la reclamación por daños morales, el tribunal había considerado que el demandante no había demostrado haber sufrido daños aparte de las pérdidas económicas, y que los daños morales no estaban incluidos en la definición de daños por contaminación prevista en el artículo I.6 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Fecha: 31.05.2010
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (general), Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Criterios de admisibilidad, Evaluación de la cuantía, Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes