Decisión nº: 003253

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que no sería posible decidir si había motivos para que el Fondo de 1992 recurriese contra el Estado francés hasta que hubiesen concluido las investigaciones sobre la causa del siniestro, tomó nota de que, en diciembre de 2003, el Fondo de 1992 había notificado su posible reclamación a la Administración francesa y que el Estado francés había aceptado que dicha notificación tuviese el efecto de interrumpir el plazo de caducidad.

Fecha: 01.02.2004
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subjects: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992, Disposiciones de caducidad en la legislación nacional