Decisión nº: 003155
En octubre de 2006, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que todos los hidrocarburos sujetos a contribución recibidos por buques fondeados permanente y semipermanentemente en el territorio, incluidas las aguas territoriales, de un Estado Parte en el Convenio del Fondo de 1992, deberían ser considerados como ‘recibidos’ a los efectos del artículo 10.1 a) del Convenio del Fondo de 1992. La Asamblea también decidió revisar la redacción relativa a tanques flotantes en la nota explicativa adjunta al formulario del Fondo de 1992 para el informe de hidrocarburos recibidos sujetos a contribución a fin de reflejar la decisión arriba mencionada.