Decisión nº: 003154
En octubre de 2006, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que los buques fondeados permanente y semipermanentemente y que se dedican al transbordo de hidrocarburos de buque a buque deberían ser considerados como ‘buques’ conforme al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992 solo cuando transportasen hidrocarburos como carga en una travesía de ida y vuelta de un puerto o terminal situado fuera del lugar en el que normalmente operaban, pero que en todo caso la decisión de si tal buque estaba comprendido en la definición de ‘buque’ conforme a los Convenios debería decidirse en vista de las circunstancias particulares del caso.