Decisión nº: 002958

En mayo de 2004, la Asamblea del Fondo de 1992 recomendó que, como el Fondo Complementario intervendría en un número muy limitado de siniestros, el reparto de los costes comunes respecto de los siniestros en que interviniesen ambos Fondos se acordase entre los órganos rectores de los Fondos respectivos caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del siniestro en cuestión.

Fecha: 30.04.2004
Categorías: Cuestiones administrativas, Cuestiones financieras
Subjects: Cuestiones de la Secretaría y de la Sede, Reparto de los costes administrativos comunes entre el Fondo de 1992, el Fondo de 1971 y el Fondo Complementario, Reparto de los costes administrativos comunes entre el Fondo de 1992, el Fondo de 1971 y el Fondo Complementario