Decisión nº: 002800
En octubre de 2001, en una sesión a puertas cerradas conforme al artículo 12 del Reglamento interior a la que solo asistieron representantes de los Estados Miembros del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió lo siguiente: a) crear una red de personas en diversas regiones y subregiones que actuaran como puntos de contacto; b) separar las funciones de Asesor Técnico y de Jefe del Departamento de Reclamaciones; c) encargar al Director que nombrase un Director Adjunto y enmendar los artículos 7.13 y 11 bis del Reglamento interior y el artículo 9.2 del Reglamento financiero en consecuencia; d) ascender con carácter personal al Jefe del Departamento de Reclamaciones del grado D.1 al grado D.2; e) ascender con carácter personal al Jefe del Departamento de Finanzas y Administración del grado P.5 al grado D.1; y f) crear otro puesto del cuadro de Servicios Generales en el Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias. La Asamblea decidió que, en lo que se refiere a los apartados b) – f), la fecha de entrada en vigor sería el 1 de enero de 2002. La Asamblea encargó al Director que nombrase a uno de los miembros de la plantilla como Director Adjunto, el cual debía poseer amplia experiencia en las actividades fundamentales de los Fondos, particularmente en la tramitación de reclamaciones, amplia experiencia en cuestiones de contaminación por hidrocarburos, pericia en administración y pericia complementaria a la del Director. La Asamblea encargó al Director que redactase una descripción clara de las funciones del Director Adjunto y le informase al respecto en la siguiente sesión. La Asamblea autorizó al Director a crear puestos en el cuadro de Servicios Generales según se necesitara, siempre que el coste resultante no excediese del 10 % de la cifra de sueldos del presupuesto.