Decisión nº: 002752

En octubre de 2000, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que, en los casos en los que estuviese claro desde una fase temprana o en un momento ulterior que la cuantía total de las reclamaciones establecidas no excedería de la cuantía de limitación del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, no sería posible que el Fondo de 1992 pagase a los demandantes y, después, reclamase reembolso del propietario del buque/asegurador.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Pagos anticipados del Fondo