Decisión nº: 002742

En octubre de 2000, la Asamblea del Fondo de 1992 señaló que, en una Conferencia Diplomática celebrada en septiembre de 2000 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), se había aprobado un Protocolo (que entraría en vigor el 27 de junio de 2001, salvo que una tercera parte de los Estados Contratantes restantes del Convenio del Fondo de 1971 objetaran su entrada en vigor) para enmendar el artículo 43.1 del Convenio del Fondo de 1971. Según la enmienda, el Convenio dejaría de estar en vigor en la fecha en que el número de Estados Miembros del Fondo de 1971 fuese inferior a 25, o 12 meses después de la fecha en que uno de los órganos rectores del Fondo constatase que la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en los Estados Miembros restantes fuese inferior a 100 millones de toneladas, si esto sucediese antes. La Asamblea consideró que, como resultado de la aprobación del Protocolo, los problemas que enfrenta el Fondo se habían reducido considerablemente y decidió mantener el arreglo vigente según el cual el Fondo de 1992 comparte una Secretaría con el Fondo de 1971, y el Director del Fondo de 1992 es también Director del Fondo de 1971, a fin de garantizar que se tramiten eficazmente los siniestros pendientes relacionados con el Fondo de 1971 y que se liquide debidamente esa Organización. La Asamblea decidió asimismo que, de no entrar en vigor el Protocolo de 2000 que enmienda el Convenio del Fondo de 1971, reexaminaría la cuestión de la intervención del Fondo de 1992 en la administración del Fondo de 1971.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Cuestiones administrativas
Subject: Revisión de los Convenios y preparativos para la entrada en vigor de los Protocolos enmendados