Decisión nº: 002739

En octubre de 2000, la Asamblea del Fondo de 1992 tomó nota de que, unos días antes, el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI) había adoptado dos Resoluciones modificando los límites estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y en el Convenio del Fondo de 1992 en 50,37 % y que, como consecuencia, la cuantía máxima disponible para indemnización en virtud de los Convenios de 1992 sería 203 millones DEG (£180 millones). Se tomó nota asimismo de que las modificaciones entrarían en vigor el 1 de noviembre de 2003, salvo que, antes del 1 de mayo de 2002, un número no inferior a la cuarta parte de los Estados Contratantes comunicara a la OMI que no aceptaban las modificaciones.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subject: Cuantía máxima global pagadera en virtud de los Convenios de conformidad con el artículo 4.4 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992