Decisión nº: 002699

En octubre de 1999, la Asamblea del Fondo de 1992, recordando que había decidido en su 3ª sesión que los ‘hidrocarburos sujetos a contribución’ debían limitarse a los ‘hidrocarburos persistentes’, observó que, aunque el aceite diésel para motores marinos figuraba en la lista de ‘hidrocarburos no sujetos a contribución’ que acompaña al modelo de notificación de hidrocarburos, ciertos aceites diésel para motores marinos eran persistentes, en tanto que otros no. La Asamblea decidió mantener la clasificación del aceite diésel para motores marinos como hidrocarburos no sujetos a contribución, en vista de que la cantidad de aceite diésel para motores marinos transportada como carga por mar era reducida en relación con la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución así transportados, y de la considerable carga administrativa que enfrentarían los receptores de hidrocarburos si tuviesen que distinguir en sus informes al Fondo entre aceites diésel para motores marinos persistentes y no persistentes. La Asamblea recordó asimismo que se había decidido incluir en la definición de ‘hidrocarburos sujetos a contribución’ una emulsión bituminosa conocida como ‘orimulsión’. La Asamblea observó que había una serie de productos similares a la ‘orimulsión’, por lo que decidió que estos productos fuesen denominados en la lista de hidrocarburos sujetos a contribución con la expresión genérica ’emulsiones bituminosas y emulsiones de fueloil’ y que no se hiciese compensación por el contenido de agua en tales productos a los efectos del cálculo de las contribuciones. La Asamblea aprobó en consecuencia una lista revisada.

Fecha: 30.09.1999
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'hidrocarburos sujetos a contribución' en el artículo 1.3 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992