Decisión nº: 001580

En mayo de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que el Fondo continuase observando la práctica pasada en lo que se refiere a la identificación de los distintos demandantes en los documentos del Fondo (es decir, que aparte de los Gobiernos y otras autoridades públicas, se identificaría a los demandantes en los documentos del Fondo solamente cuando fuese pertinente hacerlo para el asunto en consideración) y que se precisaba un enfoque flexible sobre esta cuestión a la luz de las circunstancias de cada demandante.

Fecha: 30.04.2004
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Aplicación uniforme de los Convenios