Decisión nº: 001491
En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que el Gobierno francés había contraído el compromiso de solo proceder con su reclamación en el caso y en la medida en que se hubiesen pagado íntegramente todas las reclamaciones restantes (aparte de las de Total Fina Elf), tomó nota de que, si bien quedaba considerable incertidumbre en cuanto a la cuantía total de las reclamaciones reconocidas, tal vez fuese posible en un futuro próximo efectuar pagos respecto a la reclamación del Gobierno francés. El Comité decidió, por tanto, autorizar al Director a efectuar dichos pagos en la medida en que considerase que existía un margen suficiente entre la cuantía total de indemnización disponible y el riesgo del Fondo respecto a otras reclamaciones.