Decisión nº: 001432

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que se considerase que el plazo de caducidad de tres años se empezaba a contar, como más pronto, desde el comienzo del periodo de la pérdida sufrida por el demandante en cuestión, reconociendo que podría haber reclamaciones respecto de las cuales el punto de partida podría ser algún tiempo posterior al comienzo del periodo de la pérdida, pero que tales reclamaciones tendrían que ser estudiadas la luz de las circunstancias particulares de cada caso.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subject: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992