Decisión nº: 001279

En octubre de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 convinieron en que la intercepción del Zeinab por las fuerzas marítimas de interceptación multinacionales no se podía considerar como ‘un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección’, y que por lo tanto ni el Fondo de 1992 ni el Fondo de 1971 debían invocar la defensa prevista en el artículo 4.2 a); no obstante, si, a la luz de sus investigaciones posteriores, resultaba que el hundimiento del Zeinab había sido un acto deliberado, esto podría dar lugar a que los Fondos presentasen una acción de recurso. El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidieron autorizar al Director a alcanzar acuerdos finales en nombre del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971, respectivamente, respecto a todas las reclamaciones derivadas del siniestro, en la medida en que las reclamaciones no diesen lugar a cuestiones de principio que no hubiesen sido resueltas previamente por cualquiera de los órganos rectores del Fondo de 1992 o del Fondo de 1971.

Fecha: 30.09.2001
Categorías: Aplicación de los Convenios, Pagos de indemnización
Subjects: Exoneración de responsabilidad de los Fondos de 1971 y de 1992 en virtud del artículo 4.2 a) de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992, Autorización para resolver reclamaciones