Decisión nº: 001101

En febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la aplicación de los Convenios al siniestro. Se señaló que los Emiratos Árabes Unidos eran Parte tanto en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y del Fondo de 1971 como en los Convenios de Responsabilidad Civil de 1992 y del Fondo de 1992, ya que no habían denunciado el primer régimen internacional cuando se adhirieron al último, y que los cuatro instrumentos todavía estaban en vigor. El Comité recordó que en el Convenio del Fondo de 1992 no figuraba ninguna disposición que rigiera la aplicación simultánea de los cuatro instrumentos después del 15 de mayo de 1998, fecha de vencimiento del período de transición. Se señaló que supuestamente el Al Jaziah 1 estaba matriculado en Honduras, que era Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 pero no en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. El Comité opinaba que, si el buque estaba matriculado realmente en Honduras, los Emiratos Árabes Unidos estarían obligados en virtud de los tratados a aplicar el Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 con respecto a la responsabilidad del propietario del buque. El Comité encargó al Director que estudiase más a fondo la aplicación de los cuatro tratados en cuestión.

Fecha: 01.02.2000
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales