Decisión nº: 004103

En su sesión de abril de 2016, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario decidieron enmendar el texto del formulario de notificación de hidrocarburos tal y como figura en el anexo del documento IOPC/APR/16/6/2/Corr.1 para reflejar la decisión adoptada por el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 en octubre de 2015 de revocar la decisión adoptada en 2006 por la Asamblea de que los hidrocarburos descargados en buques "permanente o semipermanentemente" fondeados que intervengan en operaciones de transbordo de hidrocarburos de buque a buque fuesen considerados como hidrocarburos sujetos a contribución a efectos del artículo 10 del Convenio del Fondo de 1992 y descartar el concepto de artefacto "permanente o semipermanentemente" fondeado. Los órganos rectores también decidieron que la enmienda al formulario de notificación de la recepción de hidrocarburos sujetos a contribución entrase en vigor el 1 de enero de 2017.

Fecha: 26.04.2016
Categoría: Cuestiones administrativas
Subject: Informes sobre recepción de hidrocarburos sujetos a contribución