Decisión nº: 004095

En su sesión de abril de 2016, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario aprobaron el texto de la publicación titulada “Orientación para los Estados Miembros: Consideración de la definición de “buque””, tal y como se establece en el anexo II del documento IOPC/APR16/9/1. El documento de orientación hace una reflexión sobre las conclusiones del séptimo Grupo de trabajo intersesiones del Fondo de 1992 e incluye una lista ilustrativa de ejemplos de naves que estaban claramente comprendidas en la definición de "buque" o fuera de dicha definición con arreglo al artículo I 1) del CRC de 1992 y que constituye la primera parte del enfoque híbrido debatido en el Grupo de trabajo. También incluye el concepto adoptado por el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 de cadena de transporte marítimo como herramienta interpretativa, para abordar las situaciones o "zonas grises", caso por caso, en las que no resulte claro si una nave está comprendida en la definición de "buque", y que constituye la segunda parte del enfoque híbrido. El Consejo Administrativo dio instrucciones al Director para que lo publicase en línea y en un formato similar al de las demás publicaciones de los FIDAC.

Fecha: 26.04.2016
Categorías: Criterios de admisibilidad y Manual de reclamaciones, Aplicación de los Convenios
Subjects: Consideración de los criterios de admisibilidad de las reclamaciones, Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992