Decisión nº: 004066

En su sesión de octubre de 2015, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Sindicato Único de Pescadores de Puerto Miranda, en representación de los demandantes de un caso del Fondo de 1971, el siniestro del Plate Princess (Venezuela, 1997), había continuado solicitando la ejecución de una sentencia del Tribunal de Apelación Marítimo de Venezuela, de fecha 24 de septiembre de 2009, contra el Fondo de 1992 por la suma de 56,3 millones DEG (£52 millones). También tomó nota de que el juez había declarado, en la vista de julio de 2015 sobre la orden de inscripción, que los tribunales ingleses no tenían jurisdicción para inscribir la sentencia venezolana contra el Fondo de 1992 porque dicho Fondo era inmune en virtud de la orden 1996, que la orden de inscripción en el registro debía quedar anulada y que se debía conceder al Fondo de 1992 la devolución del importe total de sus costas (£60 881,07).

El Consejo Administrativo del Fondo de 1992, observando que el siniestro del Plate Princess no era un siniestro del Fondo de 1992, decidió reiterar sus instrucciones previas al Director de defender los intereses del Fondo de 1992 y de oponerse a las tentativas de hacer ejecutar la sentencia venezolana.

Fecha: 22.10.2015
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Enforceability of judgements