Decisión nº: 004061
En sus sesiones de octubre de 2015, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario determinaron que los FIDAC podrán abonar indemnización por reclamaciones presentadas por los gobiernos centrales por el pago del IVA si la legislación nacional de un Estado permite la inclusión de este impuesto en su reclamación de indemnización, y que los criterios basados en los principios del Derecho de daños (según se indica en el documento IOPC/OCT15/4/4) deberían aplicarse a los casos en que la legislación nacional no resulte clara. Los órganos rectores encargaron al Director que presentara un nuevo texto para el Manual de reclamaciones que reflejara esta decisión en sus sesiones de la primavera de 2016.