Decisión nº: 004060

En su sesión de octubre de 2015, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió que se preparara un documento de orientaciones sucinto que reflejara las conclusiones del séptimo Grupo de trabajo intersesiones respecto a la definición de “buque” en virtud del artículo I 1) del CRC de 1992 para su aprobación en la primavera de 2016. Decidió que el documento debería incluir además listas no exhaustivas de los buques comprendidos y de los no comprendidos en la definición de “buque”, tal y como acordó el Consejo Administrativo en octubre de 2015, así como la recomendación de que el concepto de la cadena de transporte marítimo se utilizara como una herramienta interpretativa para ayudar a definir los aspectos poco claros.

El Consejo Administrativo decidió además seguir la recomendación del Grupo de trabajo y revocar una decisión adoptada en 2006 según la cual los hidrocarburos descargados en “buques permanentemente o semipermanentemente fondeados” dedicados a operaciones de transbordo de buque a buque deberían considerarse hidrocarburos sujetos a contribución a efectos de lo que se dispone en el artículo 10 del Convenio del Fondo de 1992 y descartar el concepto de artefacto “permanente o semipermanentemente fondeado".

Fecha: 22.10.2015
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992