Decisión nº: 004050

En su sesión de abril de 2015, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de las deliberaciones sostenidas en la reunión del Comité Jurídico de la OMI durante la semana previa, en las que la delegación del Reino Unido había expresado su preocupación por el hecho de que las dos interpretaciones contradictorias del Convenio del Fondo de 1971 habían surgido en el momento de la liquidación del Fondo de 1971 respecto a la responsabilidad de los contribuyentes. El Comité Jurídico había sido invitado a que proporcionase una interpretación definitiva del Convenio del Fondo de 1992, teniendo en cuenta que las disposiciones pertinentes del Convenio del Fondo de 1992 eran similares a las del Convenio del Fondo de 1971. El Director había asistido a la sesión del Comité Jurídico y había informado de los antecedentes en relación con la reunión de octubre de 2014 y las interpretaciones jurídicas proporcionadas en ese momento.  
El Consejo Administrativo tomó nota de las conclusiones del Comité Jurídico de que, a pesar del deseo expresado de tener claridad en la interpretación, una mayoría consideraba que los Estados Miembros del Convenio del Fondo de 1992 debían interpretar el Convenio y que la Asamblea del Fondo de 1992, y no el Comité Jurídico, sería el órgano idóneo para examinar la cuestión. Además, no había necesidad ni urgencia de dar tal interpretación, puesto que el Fondo de 1971 se había liquidado.

Fecha: 22.04.2015
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales