Decisión nº: 003997

En octubre de 2014, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 tomó nota de que el 17 de octubre de 2014 el juez dictó la siguiente sentencia respecto al siniestro del Nissos Amorgos:
1) No existía un acuerdo tal como se aducía, e, incluso de ser así, no hubo intención de establecer relaciones jurídicas; en consecuencia, no existía contrato alguno.
El Consejo Administrativo del Fondo de 1971 tomó nota asimismo de que tras resolver la cuestión 1) de forma negativa, el tribunal no necesitaba pronunciarse sobre la cuestión 2). No obstante, dio una respuesta pormenorizada a la pregunta, concluyendo que:
2) El supuesto contrato no era ni un contrato de préstamo ni una transacción para la provisión de financiación amparada en el ámbito de la excepción de inmunidad de jurisdicción contemplada en el artículo 6 1) c) de la Orden de 1979.
Por consiguiente, el juez declaró que los tribunales de Inglaterra y Gales carecían de competencia sobre la reclamación contra el Fondo de 1971.

Fecha: 23.10.2014
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Cuestiones jurisdiccionales