Decisión nº: 003981
En mayo de 2014, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 tomó nota de que, en marzo de 2014, el Gard Club había iniciado una acción judicial en el Tribunal Superior de Londres contra el Fondo de 1971 con respecto al siniestro del Nissos Amorgos. Se tomó nota de que, en su acción, el Gard Club mantenía que, en 1997, el Club y el Fondo habían concertado un acuerdo vinculante, en parte verbal, en parte escrito y en parte implícito, para aplicar a las reclamaciones de contaminación por hidrocarburos a raíz del siniestro del Nissos Amorgos las prácticas desarrolladas conforme al Memorando de Entendimiento suscrito en 1980 entre el Fondo de 1971 y el International Group of P&I Clubs. Se tomó nota igualmente de que, en su acción, el Club exigía al Fondo que se atuviese a la conciliación final conforme al Memorando de Entendimiento sobre el pago por el Club de las cuantías concedidas a la República Bolivariana de Venezuela en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de lo Penal de Maracaibo de febrero de 2010, confirmada por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal Supremo, de modo que se asegurase de que la indemnización total pagada por el Club a consecuencia del siniestro no excediera el límite de responsabilidad del propietario del buque/Club en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 (CRC de 1969).
El Consejo Administrativo tomó nota de que el Gard Club también había presentado una solicitud al Tribunal Superior de Londres para que ordenase la congelación cautelar de los activos del Fondo, y que, si se concediera la medida, el Fondo de 1971 no podría retirar de la jurisdicción ningún activo en su posesión hasta un monto de US$58 millones, con objeto de garantizar que los fondos permanecieran en la jurisdicción para satisfacer la reclamación del Gard Club en caso de que tuviese éxito. El Consejo decidió que el Fondo de 1971 debía impugnar firmemente la acción incoada en su contra por el Gard Club ante el Tribunal Superior respecto al siniestro del Nissos Amorgos, dado que el Fondo de 1971 tenía inmunidad y la reclamación carecía de fundamento jurídico.