Decisión nº: 003964

En octubre de 2013, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, si bien tomó nota de las diversas opiniones expresadas en relación con los certificados CRC, refrendó el dictamen jurídico suministrado por el Profesor Sarooshi relativo a la implantación de los Convenios en la legislación nacional. Tomó nota de que el Director, tras consultar al Órgano de Auditoría, tenía la intención de examinar la posibilidad de elaborar una nueva política, similar a la adoptada por la Asamblea del Fondo de 1992 con respecto a los informes sobre hidrocarburos pendientes con el fin de ocuparse del incumplimiento de los Estados Contratantes con respecto a la implantación correcta de los Convenios.
El Consejo decidió que en el caso de que el Fondo de 1992 hubiera sufrido una pérdida como consecuencia de la implantación incorrecta de los Convenios en la legislación nacional, el Fondo de 1992 siempre debería entablar conversaciones con el Estado Contratante pertinente, otorgar al Estado la oportunidad de informar a la Asamblea del Fondo de 1992 sobre la manera en que se implantaron los Convenios en la legislación nacional y cómo tenía previsto rectificar la situación.
El Consejo decidió que, si las propuestas del Estado Contratante para rectificar la situación no eran satisfactorias a juicio de la Asamblea del Fondo de 1992, la Asamblea podría considerar si deseaba encargar al Director que interpusiese una acción judicial contra un Estado Contratante para recuperar la pérdida derivada de la implantación incorrecta de los Convenios.

Fecha: 24.10.2013
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Implantación de los Convenios en la legislación nacional