Decisión nº: 003959

En octubre de 2013, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidió que la demanda presentada por la República Bolivariana de Venezuela ante el Tribunal Supremo (Sala Político-Administrativa) en relación con el siniestro del Nissos Amorgos había caducado respecto al Fondo de 1971 y no era admisible para indemnización. El Consejo dio instrucciones al Director para que no pague indemnización o reembolso alguno en relación con esta reclamación y para que cese la defensa del Fondo de 1971 ante los tribunales.

Fecha: 24.10.2013
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subject: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992