Decisión nº: 003958
En octubre de 2013, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidió que el Fondo de 1971 no tenía la obligación jurídica de reembolsar al Gard Club cantidad alguna por los pagos efectuados como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela, como ya había decidido el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 respecto del siniestro del Nissos Amorgos.