Decisión nº: 003958

En octubre de 2013, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidió que el Fondo de 1971 no tenía la obligación jurídica de reembolsar al Gard Club cantidad alguna por los pagos efectuados como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela, como ya había decidido el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 respecto del siniestro del Nissos Amorgos.

Fecha: 24.10.2013
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992