Decisión nº: 003773

En octubre de 2010, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió que la Secretaría, en la siguiente sesión de la Asamblea del Fondo de 1992, presentase un análisis jurídico del ámbito de interpretación de la definición de ‘buque’ según el artículo 1.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, a fin de determinar si podría incluir las UFA. Tras un debate no concluyente acerca de si los hidrocarburos transportados a bordo de las embarcaciones ‘nodriza’ debían considerarse como recibidos a efectos del artículo 10.1 a) del Convenio del Fondo 1992 en lo que respecta a la recaudación de contribuciones, se decidió que el Director añadiese esta cuestión al estudio jurídico sobre la definición de ‘buque’ y presentase el correspondiente informe a la Asamblea del Fondo de 1992 en su siguiente sesión.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Cuestiones financieras
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Aplicación uniforme de los Convenios, Recaudación y reembolso de las contribuciones