Decisión nº: 003760

En octubre de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en sentencia dictada en septiembre de 2010, el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado había decidido mantener el fondo de limitación del propietario del buque en solo 3 millones  DEG, basándose en que las enmiendas a los límites en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992 no se habían publicado en la Gaceta oficial rusa en la fecha del siniestro. El Comité Ejecutivo tomó nota asimismo de que el Fondo había apelado contra la decisión.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Seguro obligatorio, Implantación de los Convenios en la legislación nacional, Constitución del fondo de limitación del propietario del buque