Decisión nº: 003746

En marzo de 2011, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió enmendar los requisitos formales respecto a los poderes, a fin de autorizar su expedición por el Embajador o el Alto Comisionado acreditados en el país donde estaba situada la sede de los FIDAC o donde se celebraba la sesión.
IOPC/MAR11/9/1, párrs. 1.3.13 y 1.3.14.

Categoría: Cuestiones relativas al procedimiento
Subject: Poderes