Decisión nº: 003726

En octubre de 2010, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 tomó nota de que, en sentencia dictada en febrero de 2010, el Tribunal de lo Penal de Primera Instancia de Maracaibo había sostenido que el capitán, el propietario del buque y el asegurador del propietario del buque habían incurrido en responsabilidad civil derivada de una acción penal y les había ordenado pagar una indemnización al Estado venezolano. Se señaló que los tres demandados habían apelado contra la sentencia. Se señaló además que, pese a no haberle sido notificada la sentencia, el Fondo de 1971 también había interpuesto recurso para defender sus derechos, ya que se había considerado que el hecho de no apelar iría en perjuicio de la posición del Fondo.

Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992