Decisión nº: 003725

En octubre de 2010, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota de la recomendación formulada por el Órgano Asesor de Inversiones de que el Director inserte una cláusula adicional en las directrices de cobertura del Fondo, a fin de abarcar circunstancias excepcionales en las cuales las cuantías mantenidas en una institución financiera puedan exceder de los límites de inversión fijados en los Reglamentos financieros de los FIDAC por periodos considerables en casos de siniestros en un Estado Miembro cuya moneda no sea libremente convertible.

Categoría: Cuestiones financieras
Subject: Directrices Internas de Inversiones