Decisión nº: 003720

En octubre de 2010, el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 encargó a la Secretaría que, junto con los abogados del Fondo de 1971, examinara la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Venezuela en octubre de 2010 y, si procedía, apelara contra la sentencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. El Consejo encargó además a la Secretaría que presentase el análisis de la sentencia del Tribunal Supremo en su siguiente sesión.

Categorías: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura), Acciones judiciales, Disposiciones sobre caducidad, Aplicación de los Convenios
Subjects: Pérdida de beneficios procedentes de la pesca por contaminación de los caladeros o imposición de las vedas de pesca, Enforceability of judgements, Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992, Enforceability of judgements