Decisión nº: 003710
En junio de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió mantener el nivel de pagos del Fondo de 1992 al 35 % de la cuantía de las pérdidas o los daños evaluada por los expertos de la aseguradora y del Fondo, a revisar en la siguiente sesión del Comité. El Comité examinó una propuesta de la delegación coreana de que impartiera instrucciones al Director para que examinase, junto con el Gobierno coreano, las vías posibles para incrementar el nivel de pagos a las víctimas del siniestro del Hebei Spirit al 100 % de las reclamaciones reconocidas. Durante el debate, se hizo hincapié en que la propuesta que se elaboraría debía incorporar los elementos considerados cruciales en arreglos similares en el pasado, en particular: – que se mantuviese el principio de trato equitativo de los demandantes; – que el pago de indemnización se efectuase sobre la base de la evaluación de las reclamaciones con arreglo a los criterios de admisibilidad establecidos por el Fondo de 1992; y – que el Fondo de 1992 debía estar debidamente protegido contra una situación de exceso de pago. El Comité decidió respaldar la propuesta de la delegación coreana de explorar, junto con el Director, las posibilidades de incrementar el nivel de pagos al 100 % y presentar una propuesta al Comité en su sesión de octubre de 2010.