Decisión nº: 003709

En junio de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó una propuesta del Director de que se le autorizase a efectuar los pagos a los demandantes que: a) hubieran presentado sus reclamaciones con arreglo a los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 y a los criterios del Fondo; b) hubieran cooperado debidamente con el Fondo de 1992, de modo que se hubiese podido llegar a un acuerdo entre ellos y el Fondo; y c) no fueran un organismo o entidad gubernamental (central). Asimismo, el Comité Ejecutivo tomó nota de que Director había considerado que cualquier decisión que le autorizara a efectuar otros pagos debía tomarse solo después que se hubiese alcanzado una solución satisfactoria con respecto a dos cuestiones de principio, a saber, el ‘déficit de seguro’ y la reclamación basada en ‘Metodika’. El Comité Ejecutivo decidió no refrendar la propuesta del Director, y que el Fondo de 1992 no debía efectuar, de momento, ningún pago respecto a este siniestro hasta que se hubiesen resuelto las incertidumbres en este caso.

Fecha: 31.05.2010
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Autorización para resolver reclamaciones