Decisión nº: 003705

En junio de 2010, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de una sentencia dictada en octubre de 2009 por el Tribunal de Apelación de Rennes respecto a la reclamación presentada por una compañía que vendía, alquilaba y reparaba embarcaciones y accesorios por pérdidas sufridas a consecuencia del siniestro del Erika. Se recordó que el Fondo de 1992 había evaluado y alcanzado un acuerdo sobre la parte de la reclamación relativa a la venta de accesorios. Se recordó también que, en lo que respecta a la venta de embarcaciones, el Fondo había considerado que la compra de embarcaciones era una inversión a largo plazo y que no era probable que fuese permanentemente afectada por las consecuencias de un derrame de hidrocarburos, puesto que, como más, se podría aplazar la decisión de comprar una embarcación, y había rechazado esa parte de la reclamación aduciendo que no se había probado que hubiera una relación de causalidad suficientemente estrecha entre esta pérdida y la contaminación causada por el siniestro del Erika. El Comité recordó que el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había designado un perito judicial para evaluar la pérdida relativa a la venta de nuevas embarcaciones, y que este había evaluado la pérdida en €42 504. Se recordó que, en sentencia dictada en mayo de 2008, el Tribunal de Comercio había aceptado la evaluación del perito judicial y había adjudicado al demandante la cuantía evaluada. Se recordó asimismo que el tribunal había designado al mismo perito para evaluar las demás partidas reclamadas, tales como las pérdidas relacionadas con la venta de embarcaciones de segunda mano, remolques y material electrónico. Además, se recordó que el Fondo de 1992 había apelado contra la sentencia porque el Director había considerado cuestionables el método de cálculo y las conclusiones alcanzadas por el perito. El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación había considerado que el demandante no había sufrido pérdidas respecto a la venta de nuevas embarcaciones ni por otros conceptos reclamados y, por esa razón, había rechazado las reclamaciones.

Fecha: 31.05.2010
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Evaluación de la cuantía, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdida de ventas de bienes duraderos, Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo