Decisión nº: 003658

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que el Servicio Federal para la Supervisión del Uso de los Recursos Naturales (Rosprirodnadzor) había presentado una reclamación por daños ambientales que se basaba en la cantidad de hidrocarburos derramados, multiplicada por una cuantía de rublos por tonelada (‘Metodika’). Se recordó también que una reclamación basada en una cuantificación abstracta de los daños calculada conforme a un modelo teórico contravenía el artículo I.6 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y, por lo tanto, la reclamación de indemnización no era admisible. Se tomó nota de que, en una reunión entre el Fondo de 1992 y un representante del Ministerio de Transportes, este último había explicado que el ministerio había enviado una solicitud formal al Viceprimer Ministro de la Federación de Rusia pidiéndole que impartiese instrucciones al Ministerio de Recursos Naturales para que revisara la reclamación de modo que cumpliese los requisitos de los Convenios de 1992 y para que enmendara la legislación rusa a fin de adaptarla a dichos Convenios. Se tomó nota asimismo de que un representante de Rosprirodnadzor había declarado que la reclamación de Metodika se había presentado únicamente para cumplir con la legislación nacional, y que no se podía retirar la reclamación sin autorización previa del Ministerio de Recursos Naturales.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992