Decisión nº: 003657

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, poco después del siniestro, las autoridades rusas habían impuesto una sanción administrativa al propietario del buque por haber causado daños debidos a la contaminación en contravención de la legislación rusa, y que el propietario del buque había impugnado la multa ante el Tribunal de Arbitraje de Krasnodar. Se tomó nota de que, en febrero de 2008, el Tribunal de Arbitraje había desestimado la apelación y había confirmado la sanción. También se tomó nota de que, en su exposición de motivos, el tribunal había señalado que no se habían presentado pruebas que demostrasen que la tempestad del 11 de noviembre de 2007 había tenido un carácter excepcional o anormal, que el siniestro no había sido inevitable y que el capitán no había tomado todas las medidas posibles para evitar la ruptura del buque y la contaminación. El Comité Ejecutivo hizo observar que de esa decisión cabía deducir que el tribunal había considerado que no se trataba de un caso de fuerza mayor.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Exoneración de la responsabilidad del propietario del buque en virtud de los artículos III.2 y III.3 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992