Decisión nº: 003656

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que la aseguradora del Volgoneft 139 había argumentado que el siniestro había sido enteramente causado por un fenómeno natural (una tempestad desatada el 11 de noviembre de 2007) de carácter excepcional, inevitable e irresistible y que, por lo tanto, no había de atribuirse responsabilidad al propietario del buque conforme a lo dispuesto en el artículo III.2 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se tomó nota de que, en una audiencia celebrada en septiembre de 2009, el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado había manifestado, en su opinión preliminar, que la tempestad no parecía algo excepcional o inevitable, y que era un riesgo marítimo normal que los propietarios de buques siempre debían tener en cuenta.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Exoneración de la responsabilidad del propietario del buque en virtud de los artículos III.2 y III.3 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992